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Pasivos Ambientales

  • Foto del escritor: Juan Falcon
    Juan Falcon
  • 1 may 2013
  • 3 Min. de lectura

Pasivos Ambientales

Nuestros padres nos educaron con la premisa de que si sacamos algo lo volvamos a dejar en su lugar, si encontrábamos la habitación limpia al marcharnos la dejáramos como estaba antes de que llegáramos, si tomábamos algo prestado que lo devolvamos, y como estos, miles de ejemplos de convivencia, en procura del bienestar común. Ahora bien, si tenemos tan arraigados estos conceptos que son parte de nuestra educación básica, ¿Por qué no actuamos de la misma manera con la naturaleza?

Esta es una pregunta que nos cabe a todos y que sin duda no muchos nos la hacemos; en especial los empresarios que a la hora de erradicar sus industrias no reparan en las condiciones ambientales en la que dejan los lugares en los que desarrollaron sus actividades. Esto que puede traducirse en daños al suelo, el agua y el aire, es lo que comúnmente se denomina Pasivo Ambiental.

Para que tomemos conciencia de que problemas y consecuencias pueden ocasionar un pasivo ambiental, citaremos algunos de ellos:

• Degradación de suelo

• Contaminación de suelo, agua y aire

• Contaminación y/o afectación de las capas freáticas

• Deforestación

• Reducción de emplazamiento urbanos

• Reducción o destrucción de espacios verdes y recreativos (plazas, plazoletas, espacios deportivos barriales)

El problema de individualizar la responsabilidad es particularmente difícil cuando las empresas pasan por diferentes propietarios o cuando cierran. En este caso, ni los antiguos propietarios ni los nuevos quieren hacerse cargo de los daños provocados en el pasado y el Estado en muchas ocasiones no tiene los recursos ni la voluntad política para hacerlo.

Pocos son los países que poseen legislación que se ocupe específicamente de este tema, en Argentina solo se trata la problemática desde el punto de vista de la minería, pero no existe un Ley Nacional que la trate. Bien sabido es que los daños ambientales pueden ser perseguidos bajo la legislación penal, civil y ambiental; de acuerdo a lo que indica el Art. 4 de la Ley General del Ambiente Nº 25.675 en lo que respecta al “Principio de responsabilidad: El generador de efectos degradantes del ambiente, actuales o futuros, es responsable de los costos de las acciones preventivas y correctivas de recomposición, sin perjuicio de la vigencia de los sistemas de responsabilidad ambiental que correspondan.” Por otro lado tenemos el derecho constitucional de gozar de un ambiente sano, lo que se encuentra amparado en el Art. Nº 41 de nuestra carta magna y que expresa: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.

Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.

Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.

Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.”

Afortunadamente la legislatura bonaerense comenzó a trabajar arduamente sobre esta problemática y promulgó la Ley Nº 14343 que tiene por objeto regular la identificación de los pasivos ambientales, y la obligación de recomponer sitios contaminados o áreas con riesgo para la salud de la población, con el propósito de mitigar los impactos negativos en el ambiente.

La misma define perfectamente el significado de pasivo ambiental como así también las auditorías de cierre y el alcance de las responsabilidades de los titulares de la actividad generadora del daño.

Por mi parte felicito y apoyo incondicionalmente la acción de estos ediles y espero que la iniciativa cale profundamente en el seno de las cámaras encargadas legislar en el ámbito provincial (ciudades y comunas) generando el ámbito propicio para la promulgación de normativas similares.

http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/legislacion/l-14343.html

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